
El irrenunciable trámite de audiencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 12/09/2023 N.º de Recurso: 3720/2019 N.º de Resolución: 1114/2023 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015).
De forma contundente, clara, rigurosa y con fundamento en el principio de buena administración, la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo interpela a la Administración tributaria que en dos ocasiones recibió las alegaciones del contribuyente y se limitó a dictar el acto final
“En lo administrativo no todo vale.”
«En las circunstancias del presente caso, es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena administración»