
Beneficios fiscales al alquiler en la nueva Ley de Vivienda
Modulación de las reducciones de los rendimientos de capital inmobiliario: el régimen de los nuevos incentivos fiscales. Problema que se plantea ¿a qué contratos se aplica el nuevo beneficio fiscal?
A la vista de estas disposiciones y de otros preceptos de la Ley de Vivienda, interpretaríamos:
- Los contratos perfeccionados antes del 26 de mayo de 2023 seguirán gozando de la reducción del 60% anterior.
- Los contratos perfeccionados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023:
En el ejercicio fiscal 2023: seguirán gozando de la reducción del 60%.
En el ejercicio fiscal 2024 y ss.: se les aplicarán o bien la reducción general del 50% o bien los tipos incrementados según los requisitos y causas (60%/70%/90%).
- Los contratos perfeccionados en 2024 y ss.: gozarán de la reducción general del 50% o de los tipos incrementados según sea.
“¿Baja calidad legislativa o exceso de celo reduccionista en la aplicación del beneficio fiscal?”
Posición de la Agencia tributaria: La Agencia considera que las nuevas reducciones solamente son aplicables a contratos de arriendo de viviendas celebrados a partir del 1 de enero de 2024, y nunca antes.